Preguntas frecuentes sobre ayuda de emergencia para personas indocumentadas 

[In English]

Gracias a CLINIC, una coalición católica  de servicios legales de inmigración, por las siguientes preguntas y respuestas.

1. ¿Si soy un inmigrante indocumentado, soy elegible para obtener ayuda por las
necesidades relacionadas al desastre?

Sí, usted pudiera ser elegible a diferentes programas manejados por agencias estatales y locales y agencias voluntarias para varios tipos de ayuda que otorga dinero en efectivo.

2. ¿If I am an undocumented immigrant, am I eligible for any assistance from FEMA?

Usted podría ser elegible para asistencia de emergencia a corto plazo, pero no con dinero en efectivo provisto por FEMA.  Usted no será elegible para Asistencia de Desempleo por Desastre.  Usted personalmente no podrá ser elegible a los programas de FEMA (Programa de Asistencia para Individuos y Hogares) que otorgan ayuda de dinero en efectivo; sin embargo, usted puede solicitar en nombre de su hijo que tenga la ciudadanía u otro adulto miembro del hogar puede calificar la familia para esta asistencia.

Aunque usted o su familia no califique para la ayuda de dinero en efectivo de FEMA (Programa de Asistencia para Individuos y Hogares), debe llamar a FEMA al 1-800-621-3362 o al 1-800-462-7585 (TTY: para las personas con impedimentos auditivos o del habla) para obtener información y ser referido a otros programas que puedan brindarle asistencia sin considerar su estatus de inmigración.

3. ¿Si soy un inmigrante indocumentado, puedo yo solicitar la ayuda a nombre de mi hijo que nació en los Estados Unidos?

Usted puede solicitar a nombre de su hijo menor la asistencia de FEMA que otorga dinero en efectivo (Programa de Asistencia para Individuos y Hogares) si viven juntos.  Usted no tendrá que proveer ninguna información sobre su estatus de inmigración o firmar ningún documento pertinente su estatus.

4. ¿Necesito un número del Seguro Social para solicitar la asistencia de FEMA que otorga dinero en efectivo (Programa de Asistencia para Individuos y Hogares)?

Si usted solicita en nombre de un hijo menor, debe proveer el número del Seguro Social de él/ella.

5. ¿Si tengo un número del Seguro Social, ¿soy elegible para recibir la
asistencia de FEMA que otorga dinero en efectivo (Programa de Asistencia
para Individuos y Hogares) como un "extranjero calificado"?

No necesariamente, ya que tener un número del Seguro Social no determina automáticamente que usted es un extranjero calificado. Usted puede tener residencia legal en los Estados Unidos y no tener un número del Seguro Social; no obstante, puede ser un extranjero calificado.

6. ¿Cuáles son los requisitos de FEMA de ciudadanía/inmigración?

Usted debe ser ciudadano estadounidense, residente no-ciudadano, o extranjero calificado para ser elegible a los programas de FEMA que otorgan ayuda de dinero en efectivo: Programa de Asistencia para Individuos y Hogares y Asistencia de Desempleo por Desastre. Un extranjero calificado incluye, pero no se limita a, cualquier persona que tenga residencia legal permanente ("tarjeta verde"), estatus de refugiado o asilo o que sea inmigrantes cubanos - haitianos.  Se le solicitará que firme un formulario de Declaración y Divulgación (Forma 90-69 B de FEMA) en el que usted certifica su estatus como ciudadano estadounidense, residente no-ciudadano, ó extranjero calificado.

Si usted no puede firmar el formulario de Declaración y Divulgación, lo podrá firmar otro adulto miembro del hogar que sea elegible, y no se recopilará información referente a su estatus de inmigración.

Si usted tiene un hijo menor que ciudadano estadounidense, residente no-ciudadano, o extranjero calificado, usted puede solicitar la asistencia en nombre de su hijo y firmar el formulario de Declaración y Divulgación. No se recopilará información referente a su estatus de inmigración.

Usted no tiene que ser ciudadano estadounidense, residente no-ciudadano, o extranjero calificado para obtener para recibir consejería en crisis, servicios legales por desastre u otros tipos de asistencias de emergencia a corto plazo que no otorgan dinero en efectivo.

 

 
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